viernes, 28 de septiembre de 2012

AVANZAN LAS CASAS DE LA JUSTICIA - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

AVANZAN LAS CASAS DE LA JUSTICIA - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

El Efecto Suspensivo en el COPP


Por: Carlos Gutierrez | Lunes, 17/09/2012 06:16 PM



Dentro del andamiaje jurídico venezolano existen múltiples herramientas lícitas para lograr alcanzar un Estado de Derecho; ya que nos garantizaría que el Estado esté subordinado a las normas jurídicas preestablecidas, es decir, se obliguen a las personas obedecer las legislaciones y por otro lado a los funcionarios públicos someterlos y limitarlos a las leyes. Esto condiciona a cualquier Órgano a no tener poderes ilimitados, debido a que debe estar circunscrito por las leyes, lo cual determinará la verdadera seguridad jurídica en el Sistema de Justicia Venezolano; sin embargo, no se debe confundir el Estado de Derecho con la autonomía funcional, financiera y administrativa de las instituciones, ya que el primero es característico de un todo sometido a la pirámide jurídica y el segundo, es propio de una funcionabilidad sujeto a su ley de origen natural.

La Ley Orgánica del Poder Judicial; que por cierto nuestros legisladores nacionales poseen una deuda socio-jurídica con el Pueblo por estar todavía ésta Ley apartada del Proceso Revolucionario que aviva el Proyecto Bolivariano; establece en su Artículo 3 que en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables; como también lo ordena su política disciplinaria en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; estatuto jurídico que se desprende de su rango superior Constitucional en su Artículo 267 de la Sección Tercera sobre el Gobierno y la Administración del Poder Judicial; donde indica en su tercer aparte que: “El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional…”. Es por ello que, su Independencia Jurídica no debe ser transgredida en ninguna de sus decisiones, salvo que se violenten los Derechos Humanos contraponiendo los términos fijados por las leyes venezolanas y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; ya que en el Artículo 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; establece que el Juez o Jueza son independiente y autónomos en el ejercicio de sus funciones, debido a que sus actuaciones sólo deben estar sujetas a la Constitución y al ordenamiento jurídico; por lo tanto, sus decisiones en el ámbito de su interpretación y/o aplicación únicamente serán revisadas por los órganos jurisdiccionales que tengan plenamente competencia por vía de los recursos procesales y que estén debidamente dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Queridos lectores analíticos, el Juez o la Jueza es la máxima autoridad de un Tribunal y su objetivo primordial es hacer Justicia. En materia Penal se establecen dos instituciones, quien acusa y quien defiende, ambas partes fundamentarán sus argumentos en la búsqueda de la verdad, dándoles el derecho y la igualdad entre las partes como principio de oportunidad garantizando el debido proceso; sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se observa la desigualdad entre las partes y lo que podría ser aún más desastroso como el rompimiento del Estado de Derecho en lo que a materia Procesal Penal se refiere, ya que si muy bien la función de un Juez es autónoma e independiente y sus decisiones son de igual facultades no puede haber ningún mecanismo que la revierta al menos que contradiga la Ley, es por ello que el Efecto Suspensivo adoptado como recurso de apelación por parte del Ministerio Público (MP) viene de manera oculta a inmiscuirse con injerencia en la autonomía e independencia de los Tribunales, ya que en el Artículo 430 del COPP establece que “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario...”. Si muy bien indica en su Párrafo Único de manera excepcional que las decisiones que tome el Juez para otorgar la libertad del imputado no se suspenderá su ejecución mientras se interponga por parte de la Fiscalía el recurso de apelación; sin embargo, en el mismo Parrado Único establece que sí se puede suspender la decisión que otorgue la libertad por parte de la máxima autoridad del Tribunal en aquéllos delitos que exceda de 12 años en su límite máximo, ya que se refiere a los delitos como homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Es decir, el MP puede suspender inmediatamente la decisión de un Juez mediante el recurso de apelación de manera oral en cualquiera de las etapas del proceso y, el Juez se obligará a otorgársela, violándose ahí la autonomía y la independencia de un Tribunal; ya que ésta facultad queda exclusivamente conferida al MP y revoca inminentemente el arbitraje de un Juez. Éste rompimiento “legal” deja a un lado la percepción de un Juez cuando valora los elementos de convicción presentados por parte del MP, ya que no sólo quedaría violentado la Independencia Judicial sino también que la Fiscalía objetaría la sana critica de la apreciación de las pruebas y la máxima experiencia del Juez o Jueza; por lo tanto, si un Juez considera que no hay elementos de inculpación que llenen los extremos del 250 del COPP en derogación y decida otorgar la libertad sin restricciones al imputado, el MP puede suspender tal decisión simplemente y manera oral, y posteriormente presentará su motivación de la apelación. Aunque la defensa pueda oponerse a tal recurso en plena audiencia, ésta sería hasta infructuosa ya que el recurso interpuesto por el MP tiene valor vinculante, del resto el poder del MP sobre el Tribunal quedaría cuestionado con un simple Artículo que se dejó colar nuestro Proceso Revolucionario en perjuicio al procesado, obviándose el “In dubio pro reo”.

Por otra parte, quedará del lado del TSJ admitir en la Sala de su competencia algún recurso de nulidad sobre el Artículo 430 y 374 del COPP para reestablecer la autonomía y la independencia de los tribunales.

Abgdo.
carlosg2021@yahoo.com
Twitter: @carlosg2021

http://www.aporrea.org/ddhh/a150412.html

jueves, 27 de septiembre de 2012

Piden a la ONU investigar denuncias de Aponte Aponte



27 / 09 / 2012 - 04:27:58


La ONG Human Rights Fundation (HRF) envió a la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas una solicitud para que investigue "cada una de las gravísimas confesiones y acusaciones del exmagistrado Eladio Aponte Aponte", quien ocupó un alto cargo en el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela.

La carta enviada a la ONU por parte de la HRF establece como presunto violador de normas de independencia judicial al Estado de la República Bolivariana de Venezuela, y a las presuntas víctimas como "la sociedad venezolana en su conjunto y, entre otros, María Lourdes Afiuni Mora, ciudadana venezolana, de sexo femenino, de profesión abogada, 48 años de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas".

Aclara HRF que esta solicitud se hace en el marco de la resolución No. 17/2 de 16 de junio de 2011 (ONU), con el objetivo de que se remita una carta de denuncia al Estado de Venezuela, para que este dé una respuesta oficial y exhaustiva a cada una de estas sindicaciones.

También se espera que la ONU formule recomendaciones sobre las medidas que el Estado de Venezuela debe tomar para remediar el estado de sumisión del poder judicial al poder ejecutivo que existe en ese país.

http://globovision.com/articulo/piden-a-la-onu-investigar-denuncias-de-aponte-aponte

Detienen al supuesto productor del filme antimusulmán en EEUU - Internacional - EL UNIVERSAL

Detienen al supuesto productor del filme antimusulmán en EEUU - Internacional - EL UNIVERSAL

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Sobre la Grabación del Diputado Caldera y su Respuesta a la Opinión Pública

Análisis Jurídico del Caso

Es interesante saber cómo debería ser la correcta interceptación de comunicaciones privadas para ser llevadas y valoradas eficazmente en un proceso judicial. Sobre esto les haré un breve análisis. Este sonado y reciente caso tiene un detalle muy importante, y es entender primariamente el respeto al Principio de la Legalidad, y me refiero concretamente al respeto a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones de 1991, y es como principio fundamental de todo estado de Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público, debería estar sometido al imperio de la ley y no al libertinaje y voluntad de las personas para establecer la tranquilidad de obrar con plena seguridad y certeza jurídica amparado por saber que no se ha traspasado el límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en esta ley, que es obviamente anterior a la comisión de un poco y conocido delito de grabación clandestina o fraudulenta.

Dispone esta Ley que su objeto es proteger a toda costa la privacidad como derecho humano, y qué significa esta palabra, es simplemente el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado. “Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo, alegando que el término correcto es intimidad, y en cambio es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido”. Para mayor información ir hacia http://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad. ¿Qué es la la Privacidad para la RAE?  es el “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.” http://lema.rae.es/drae/?val=privacidad. Es bueno acotar que hay tratados internacionales que están vigentes en nuestro país que deben ser tomados en cuenta a la hora de revisar la vulneración de derechos como la privacidad. Así tenemos tanto el artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", como el artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Otro aspecto que protege esta ley es la confidencialidad y esta es “la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información” Ir hacia http://es.wikipedia.org/wiki/Confidencialidad. La Confidencialidad: “Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”. http://lema.rae.es/drae/?val=confidencial

El objeto de esta ley es también proteger la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. Según el Dr. Alberto Arteaga, el objeto de dicha Ley es:

   “… el de proteger, con la amenaza de las máximas sanciones con que cuenta el ordenamiento legal, el bien jurídico de la vida privada de las personas en el aspecto de la confidencialidad, inviolabilidad y autenticidad de las comunicaciones que pueden producirse entre dos o más personas”.

Hoy por cierto, este connotado jurista publicó un artículo de opinión en el periódico EL UNIVERSAL, el cual se titula "Operación Caldera" Porque según el Dr. Arteaga, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación. Les copio el artículo:


"El caso Caldera resulta, sin duda, un triste y lamentable incidente que pone de manifiesto las miserias de la "política", en particular, en época de campaña electoral, en la que pareciera que todo se vale y que el fin justifica los medios. 

Paradójicamente, en este caso, se ha movido con celeridad la Asamblea Nacional para acordar la "exhaustiva investigación" que en otros asuntos ha sido negada como en la tragedia de Amuay o en la escandalosa confesión de Eladio Aponte Aponte, patética muestra de la manipulación judicial. 

Una grabación cuyo origen se desconoce, llevada a cabo con cámaras escondidas, ocultando el rostro y distorsionando la voz de uno de los intervinientes, ha sido exhibida en la Asamblea Nacional como demostración de la propuesta que habría sido hecha y aceptada por el otro interviniente, que recibe una cantidad de dinero, según lo ha dicho, para gastos de su campaña. 

Este video ha sido presentado como prueba de un acto de corrupción que se presenta con la característica de la individualización de uno solo de los pretendidos corruptos, siendo así que si se trata de un acto de corrupción, propio o impropio, siempre son dos los que llevan a cabo la negociación por la cual deben responder; y si se trata de incriminar solamente al que se identifica como receptor de los fondos, no se acredita ni la amenaza ni la coacción que habría ejercido para obtener el beneficio. 

Si nos apartamos de la consideración política para hacer una análisis jurídico, debe quedar en claro que no hay elemento alguno que permita hablar de soborno o de compraventa de un acto funcional, ni de concusión o "matraca" que supone que un funcionario infunda temor en una persona para obtener un lucro indebido. 

En pocas palabras, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación llevada a cabo por un particular que urde una maniobra o tiende una trampa para sorprender a otro en una pretendida acción reprochable, lo que no puede dar lugar a un delito real, sino putativo, imaginario o creado ficticiamente. 

Se trata, sencillamente, de la provocación de un supuesto delito por un particular desconocido u oculto, con el fin de destruir moralmente a una persona que, bajo engaño, cayó en la trampa tendida. 

Esto es inaceptable moral y jurídicamente. No se trata de justificar un acto de corrupción. Si hubiese habido un requerimiento ilegal o una presión para obtener un lucro indebido, el particular ha debido rechazarlo o denunciarlo ante la autoridad y ésta proveer lo conducente; si se trató de una solicitud de apoyo para una campaña, ello no es delito y en caso de no declaración de una fuente de financiamiento con tales fines, ello corresponde investigarlo al Consejo Nacional Electoral. 

Pero, por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento. 

aas@arteagasanchez.com"

http://www.eluniversal.com/opinion/120926/operacion-caldera

Ahora revisando lo ocurrido y leído con detenimiento este excelente artículo, respetuosamente difiero del criterio sustentado por el Dr. Arteaga. ¿Porqué? por lo siguiente: es cierto, no tiene valor legal alguno, pero es porque le falta un requisito esencial a la validez de ese acto de grabación, y es la llamada AUTORIZACIÓN JUDICIAL, ya que para que se realice una grabación, sólo las policías, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles: Delitos contra la seguridad o independencia del estado; Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción; Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en los Delitos de secuestro y extorsión. Para esto, las policías solicitarán razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaría la intervención, la correspondiente autorización, con expreso señalamiento del tiempo de duración, que no excederá de 60 días. El Juez notificará de inmediato, de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.Excepcionalmente, dice la ley, en casos de extrema necesidad y urgencia, las policías podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de 8 horas, ya que lo normal sería que el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con:


  • El expreso señalamiento del delito que se investiga
  • El tiempo de duración, que no excederá de 30 días
  • Los medios técnicos a ser empleados y, 
  • El sitio o lugar desde donde se efectuará


Esto al parecer, el diputado oficialista que sacó a relucir en la televisión el video, no lo mencionó. Es decir, presumo que no se hizo y en ninguna declaración en los medios aparece que se haya otorgado una autorización de un juez. O por lo menos, no se evidencia elemento que acredite que se haya materializado tal autorización para grabar a Caldera, por lo tanto, resultó ilícito, de conformidad con los artículos 219 al 221 del COPP, ya que no fue autorizado por el Juez de Control. En consecuencia, se violaron igualmente los artículos 48 y 60 de la Constitución y ante la obtención ilícita de tal información, ésta no tendría valor alguno, porque la ley es clara, aunque se tenga la autorización judicial, QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA.

Análisis Político del Caso

Cuando es descubierto en la televisión el diputado Caldera con este video recibiendo dinero en efectivo para hacer campaña electoral, que según él, en una rueda de prensa ante los medios de comunicación social públicos y privados, era para su campaña a la alcaldía del Municipio Sucre, que por cierto aún no se realiza, porque estamos en las presidenciales, reconoce haber recibido varias veces dinero del subalterno de un empresario y trata de hacer ver a la opinión pública que fue sorprendido en su buena fe. Capriles se apresura y lo pone fuera de su comando por lo terrible que significa esto para la imagen de su credibilidad de su equipo político ante el CNE, pero lo hace violándose el más clásico de todos los derechos, el de la defensa, ya que este diputado tiene el derecho de defenderse de lo ocurrido y demostrar que es inocente ante su partido y lógicamente ante la opinión pública. Es evidente que Capriles ya no confía en este político, que era una pieza clave de su comando y lo excluye de una.

Capriles declaró en los medios que "los que se acercan a este proyecto por interés, aquí se van a encontrar con una pared", "queda excluido de la campaña política" y "de este proyecto", y "como representante nuestro ante el CNE", que "se abra una proceso de investigación" para "determinar si esta al margen de la ley", pero para mi, lo más importante que he recibido como formación es la ética, la moral. Sí! dice que se abra la investigación, pero de inmediato lo expulsa de su comando.

Políticamente tendrá su efecto cuando se haga la elección municipal. Ya veremos cuántos votos sacaría este diputado, que infelizmente, deja a un lado la diputación y a la gente que lo eligió, por la avaricia de tomar el poder municipal y poner por encima sus aspiraciones personales.

La enorme torpeza e ignorancia de este diputado, puede dejar sin un puesto en la asamblea nacional a la oposición venezolana, si le abren una investigación, le quitan la inmunidad y lo procesan. Y espero si esto ocurre, que el chavismo lo aproveche en todo su esplendor.

Si yo fuera habitante y elector del Municipio Sucre, pensara dos veces antes de darle mi voto a este diputado que en buena lid, ganó unas primarias. Aunque nunca debió postularse como candidato a alcalde, porque es diputado y se debe moralmente a sus electores de la diputación. En definitiva, tendría muchas dudas. Una de ellas, es con referencia al electorado. Si yo hubiese elegido a ese otrora aspirante para que saliera diputado por mi jurisdicción y que luego de haber quedado como diputado, y veo estas escenas en la televisión e Internet, cómo me sentiría? burlado? o satisfecho para la captación de recursos económicos 9 meses antes de la campaña local?. Wow que diligente!!! O será que piensa que la gente es tonta, pendeja o ingenua y no van a atarse los cabos. O no recuerdan los vídeos del caso Montesinos en Perú, fue emblemático.

Dice el Dr. Arteaga: "por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento". Difiero de esto, se merece una reprobación de la sociedad civil su metida de pata. Primero, no puede solicitar ayuda económica para su campaña política para alcalde que aún no empieza porque el CNE aún no fija la fechas de inicio y finalización y, segundo, injustificadamente se prestó con la discreción del caso, a recibir sin que nadie viera, pacas de dinero en diversas oportunidades (porque así lo declaró en la rueda de prensa el dip. Caldera) para supuestamente financiar la publicidad de los actos proselitistas que aún no empiezan en el Municipio Sucre. Historia burda, poco creíble.

Otra de ellas, es si yo fuera elector del Municipio Sucre, me vendría a la mente una simple pregunta ¿qué le pediría a cambio este empresario al futuro alcalde (en el supuesto de que gane) que ayudé en su momento?, ¿y si no gana la alcaldía?, ¿va a devolver el dinero el diputado al empresario? porque lo tiene que colocar como ingreso en su declaración jurada de patrimonio, porque materialmente no hay campaña municipal formalmente, o ¿será que el diputado Caldera va acusar privadamente? porque la ley es muy diáfana, ya que quien arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, será castigado con prisión de 3 a 5 años, porque la acción, para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Ley, se ejercerá por acusación de parte agraviada. Aunque también, dice la ley que se procederá de oficio si el presunto autor es o era el momento de la interceptación es funcionario o empleado público. ¿Será que el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción no se aplica en este caso?.

Espero que hayan sanciones ejemplares en este caso y que no se quede en la impunidad como siempre pasa. Sean los políticos de oposición mentirosos que reciben clandestinamente dinero de esa manera o los políticos chavistas que graban y no tienen la autorización judicial que los respalde (y si la tienen, pues que la muestren a la opinión pública, pero tampoco pueden divulgar su contenido!), sean los que sean los que caigan, tienen que pagar tras las rejas, si violan la ley. Que sean los tribunales quienes decidan la responsabilidad penal y que políticamente los votos castiguen o premien las acciones de nuestros brillantes políticos.

Operación Caldera - Opinión - EL UNIVERSAL

Operación Caldera - Opinión - EL UNIVERSAL

martes, 25 de septiembre de 2012

Un francés que pasó siete años en prisión por error recibirá 797.352 euros


La indemnización, que se deriva de la séptima absolución en un proceso de revisión en Francia desde 1945, consiste en 197.352 euros por perjuicio material y 600.000 euros por perjuicio moral



EFE
25 DE SEPTIEMBRE 2012 - 07:51

El Tribunal de Apelación de Rennes (noroeste de Francia) atribuyó una indemnización de 797.352 euros para un hombre que tras ser acusado de violar a una adolescente fue condenado por error y pasó más de siete años en prisión.

La indemnización, que se deriva de la séptima absolución en un proceso de revisión en Francia desde 1945, consiste en 197.352 euros por perjuicio material y 600.000 euros por perjuicio moral.

La cantidad total decidida por el tribunal es tres veces inferior a los 2,4 millones que había reclamado el afectado, Loïc Sécher, de 51 años, por haber estado 2.655 días entre rejas. El Estado, por su parte, había propuesto 600.000 euros.

Sécher estuvo primero en libertad bajo control judicial desde abril de 2010 y fue absuelto definitivamente en 2011, después de que la justicia hubiera ordenado la repetición del juicio al reconocer en 2008 la adolescente (14 años en el momento de los hechos) que inicialmente aparecía como víctima, que había mentido en su declaración inculpatoria ocho años antes.

El hombre, originario de La Chapelle Saint Sauveur, fue imputado por la violación de la chica de esa misma localidad próxima a Nantes en 2000 y tres años después, pese a que negaba las acusaciones, fue condenado a 16 años de prisión, pena confirmada en apelación en 2004.

Al salir de la cárcel, se instaló en un pueblo de Bretaña donde le prestaron un pequeño terreno en el que cultiva un huerto y ha estado viviendo con un subsidio social de 417 euros.

Sécher, que para denunciar su situación llegó a pedir a la salida de una iglesia delante de las cámaras de televisión, declaró al diario "Le Parisien" que con su inculpación y condena lo había "perdido todo, mi casa, mis tierras y a mi padre, que murió de pena" sin poder estar con él.

http://www.el-nacional.com/mundo/frances-prision-error-recibira-euros_0_51594879.html