martes, 21 de febrero de 2012

Máximas de Jurisprudencia sobre UNIDAD DEL PROCESO

Dice el artículo 73 del COPP que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Sentencia Nº 042 de la SCP, Expediente Nº CC11-028 de fecha 17/02/2011:

"En el presente caso, se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando era adolescente, y otro delito cuando había alcanzado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal)"

Sentencia Nº 524 de la SCP, Expediente Nº CC10-330 de fecha 06/12/2010:

"... Existen excepciones a este principio de territorialidad que modifican la competencia de los tribunales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 70 del mismo texto procedimental penal, en relación con el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, se prevé la acumulación de causas en los casos de delitos conexos, permitiéndose el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal. Este artículo 73 tiene como finalidad evitar que se sigan por un mismo delito diferentes procesos aunque sean perpetrados por imputados distintos, tampoco se le seguirán a un mismo imputado diversos procesos aun cuando se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), esto a fin de salvaguardar el principio de economía procesal, cuyo objeto es prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona..."

Sentencia Nº 742 de la SCP, Expediente Nº A07-0384 de fecha 18/12/2007:

"...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 336 del 19/09/2003:

“El principio de la unidad del proceso prohíbe expresamente seguir diferentes causas por un solo delito o falta aunque hayan diversos imputados y así mismo prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.”

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 231 del 14/05/2002:

“Además de aquellos conflictos de competencia que afectan la autoridad de los jueces en la jurisdicción o atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, existen otros que, si bien no son de este orden, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad. De los primeros, en ausencia del superior común, corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia; los segundos, referidos a la competencia subjetiva, deben ser resueltos por los jueces de instancia, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero, en ningún caso, por el más alto tribunal en la jerarquía judicial”.

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