lunes, 11 de enero de 2010

Ecuador - Justicia al alcance de los pueblos apartados

El proyecto favorece a 188 parroquias del país y optimiza el tiempo de llegada a un juzgado penal.

Antecedentes

La Ley Orgánica de la Función Judicial, promulgada el 11 de septiembre de 1974, es incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado el 3 de marzo del 2009, otorgó a la Función Judicial la jurisdicción y competencia de los jueces.

Una pequeña oficina provista de un computador que opera Paúl Astudillo Valdiviezo (secretario del despacho) es la sede fiscal del cantón Camilo Ponce Enríquez, en la provincia del Azuay, a la que concurren los azuayos de ese sector costeño a denunciar algún delito.

En el lugar no existe rótulo de la Fiscalía, pero la Policía orienta al decir que vayan a la casa de don Pancho López, que está en el centro de la población, a una cuadra de la avenida principal.

En el sitio estaba -el jueves pasado- Wilson Fajardo Rodríguez, de 35 años, morador de la parroquia San Gerardo, del cantón Ponce Enríquez, quien fue víctima de los delincuentes en el fin de año.

Luego de las pistas que le dieron moradores del barrio, sobre los posibles autores del delito, denunció en la oficina fiscal que su domicilio fue blanco de un robo.

Desde noviembre de 2009 funciona esa dependencia del Ministerio Público. Antes, los poncenriqueños tenían que ir al cantón Santa Isabel, también de Azuay y que está a tres horas de viaje, para denunciar y luego comparecer a los trámites judiciales: una tarea que resultaba tediosa y que, según afirma el fiscal Cornelio Serrano Ullauri, hasta permitía que pasen las 24 horas de la flagrancia del delito, con la consecuente libertad de los detenidos.

Ese molestoso trámite se terminó luego de que el Consejo de la Judicatura (CJ), mediante resolución que consta en el Registro Oficial 042, del 7 de octubre de 2009, dispuso que se ampliaba la competencia, en razón del territorio, del juzgado Noveno de Garantías Penales de El Oro -establecido en el cantón El Guabo-, para los usuarios del cantón Camilo Ponce Enríquez.

Así, explica el fiscal Serrano, los perjudicados por algún delito comparecen a la Fiscalía y, cuando se requiere de la intervención del juez, por las audiencias orales, medidas cautelares u otro trámite, la competencia se traslada al despacho de Alberto Jiménez, juez Noveno de Garantías Penales de El Oro.



5’000.000 de dólares se ahorraría el Estado al no tener que crear nuevos juzgados con la redistribución judicial

A Fajardo no le preocupa tener que desplazarse a El Guabo, cuando el expediente se vuelva instrucción fiscal. “Está cerca, en pocos minutos se llega al juzgado. No hay problemas”, afirma.

La iniciativa -que se aplica con Ponce Enríquez y El Guabo-, hecha ley a través del Registro Oficial, empieza a aplicarse en el resto del país, con el fin de que los usuarios de la justicia, que radiquen en sectores alejados, puedan acceder a ese servicio, en el menor tiempo y con mayores ventajas geográficas. Este proyecto judicial, en diciembre comenzó a ejecutarse.

Néstor Arbito, ministro de Justicia y Derechos Humanos, indica que con ese fin planteó al Consejo de la Judicatura la propuesta denominada “Sistema de Información Geográfica del Servicio de Justicia”, cuyo objetivo es que el país cuente con una redistribución de competencia territorial de las judicaturas penales, para que los habitantes de lugares alejados puedan acceder a un servicio de justicia más cercano y adecuado a sus necesidades.

Arbito reitera que así mejorará el acceso a la justicia en el país, porque hasta ahora el Consejo de la Judicatura solo cumple con el servicio de abrir nuevos juzgados.

El artículo 264, del Código Orgánico de la Función Judicial, da herramientas legales al CJ para que pueda abrir los puntos necesarios, para atender a la ciudadanía.

El Ministro pone como ejemplo la situación de Ponce Enríquez. “Los ciudadanos de ese cantón tenían que viajar por más de tres horas a Santa Isabel para impulsar los procesos penales. Ahora, con el cambio de competencia en el cantón El Guabo, el viaje se redujo a 20 minutos”.

Este es el primer caso de redistribución de competencia territorial -vigente desde octubre de 2009- y que desde noviembre trabaja también un fiscal de Azuay.

A base del artículo 240, numeral 12, el Ministerio de Justicia solicitó al CJ precisar la competencia territorial de Ponce Enríquez; no obstante, se concretó que los problemas jurisdiccionales siguieran perteneciendo a Azuay.

Como paso siguiente, el Ministerio de Justicia presentó el estudio para que 188 parroquias sean reasignadas a otras provincias, con el fin de modificar su competencia y mejorar la atención.

Arbito afirma que la propuesta no afecta la administración política de la provincia a la que pertenece la parroquia beneficiada, por lo que espera que, a fin de mes, el 45% de esos puntos (unas 85 parroquias) se halle en funcionamiento.

Se estima que aproximadamente 500 mil personas de las 188 parroquias accedan con mayor rapidez a los juzgados penales.

Con el planteamiento elaborado por la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Justicia, el acceso a los juzgados penales mejorará en un 43% y el Estado se ahorraría al menos US$ 5’000.000 al evitar la creación de nuevas judicaturas.

El cambio se puede realizar sin gastar un centavo del presupuesto, porque es darle competencia territorial distinta a un punto judicial ya existente. El objetivo es optimizar la inversión judicial y, lo ideal, darle buen servicio a la población con la infraestructura judicial existente.

El funcionario sugiere que el dinero que se pretenda invertir en la creación de más juzgados podrá servir para la creación de otros servicios de la justicia como son los juzgados de paz. Con ese propósito, el Ministerio de Justicia presentará, a fines de enero, al CJ, el marco conceptual para la implementación de los juzgados de paz, así como de los jueces de competencia múltiple. Con estas propuestas, agrega Arbito, se pretende atender un 70% de las necesidades de acceso a la justicia de los grupos sociales de escasos recursos económicos con difícil acceso geográfico y de particularidades culturales también.

Benjamín Cevallos, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), considera que el proyecto es beneficioso para el usuario. Además, a manera de ejemplo, dice que también puede darse esta situación para los habitantes del cantón El Carmen, en la provincia de Manabí.

Geográficamente, a los usuarios de esa provincia les resulta más conveniente acudir a las judicaturas de Santo Domingo de los Tsáchilas, que están a solo 30 minutos.

Cevallos asegura que no se pierde la jurisdicción con esa medida porque el CJ tiene facultad para redistribuir todo lo referente a la jurisdicción. Además, el proyecto señala que en cada juzgado habrá dos jueces. “Trabajamos coordinadamente con el Ministerio de Justicia y existe el entusiasmo de entregar al nuevo Consejo de la Judicatura algo que camine bien”, destaca el funcionario.

Como parte del proyecto de redistribución de los juzgados en el país, el Consejo de la Judicatura entregará, este año, la casa de Justicia en el cantón El Guabo. Sin embargo, Benjamín Cevallos considera que para cumplir esos objetivos dependerá del presupuesto que se designe a la Función Judicial.

Ernesto Pazmiño, director de la Defensoría Pública Penal, considera que para cumplir con cualquier propuesta a favor del área penal, se necesita aprobar un código que permita juicios rápidos, eficaces y oportunos.

Esta propuesta -dice- debe incorporarse en el nuevo Código Orgánico de Garantías Penales, que permitirá que en el país no se den situaciones complicadas para el usuario.

Pazmiño sostiene que la Defensoría Pública debe tener, al menos, un defensor por cantón, aunque se requieren los recursos para contratar los que sean necesarios.

Frente al concepto de la territorialidad que habla la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal, Jorge Guzmán Navarrete, juez Séptimo de Garantías Penales del Guayas, considera que es loable la preocupación del Ministerio de Justicia, de encontrar, a través del Código Orgánico de la Función Judicial, los medios legales para lograr que el ciudadano tenga un pronto y efectivo acceso a la administración de justicia.

En definitiva, Guzmán dice que no habrá problemas con el asunto de la territorialidad. Lo único que bastará es tener un procedimiento que no atente al orden constitucional. “La Carta Magna establece que el Ecuador es un territorio único y estamos en un estado constitucional de derechos; entonces, los ciudadanos podemos exigir nuestros derechos ante cualquier órgano jurisdiccional”, manifiesta el juez.

Además, cree que el Consejo de la Judicatura puede establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, los tribunales penales, las juezas y jueces de primer nivel. Excepto la competencia en razón del fuero.

El juzgador considera que no cabrían amenazas de nulidad procesal por parte de los abogados litigantes.

Al contrario, resalta que es tiempo de que estos profesionales conozcan a profundidad la nueva legislación, a partir de la Constitución aprobada en Montecristi, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal que permiten acceder, de manera eficiente y pronta, a la administración de justicia.

http://www.telegrafo.com.ec/septimodia/informecentral/noticia/archive/septimodia/informecentral/2010/01/10/Justicia--al-alcance-de--los-pueblos-apartados--.aspx

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